Impuesto Digital en Chile sería del 19% para Netflix, Uber, Spotify, Google Drive y otros y así funciona en el mundo

Si bien se ha hablado y discutido sobre el tema en el último año, ahora parece ser el momento donde el gobierno se está empeñando en sacar adelante, como parte de las reformas, lo relacionado con el impuesto digital, un tema no menor que por naturaleza, genera controversia.

De acuerdo al proyecto presentado por el ejecutivo, el impuesto del 19% afecta a empresas que funcionan como intermediarias de servicios prestados en Chile de cualquier naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero siempre que estas últimas den origen a una importación.

Por supuesto, se contempla incluir a todas las plataformas que proveen contenido de entretenimiento digital, ( videos, música, juegos  a través de descarga, streaming, etc), incluyendo para estos efectos, revistas, diarios y libros.

Acá los afectados serían  Netflix, Apple Music y Spotify, entre otras, así como plataformas que ofrecen software, almacenamiento online, plataformas  como Google Drive y Dropbox deberían  pagar el impuesto del 19%, un porcentaje que en un comienzo (2018) se había mencionado que sería del 10%

POSTURA DE LA CCS

El presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Manuel Melero señaló a la prensa que leparece muy bien que el gobierno finalmente haya resuelto introducir en una indicación al proyecto de ley de reforma tributaria lo referido a los impuestos digitales en la forma en que la CNC había venido solicitando insistentemente, es decir el impuesto a las plataformas digitales extranjeras sea del mismo tenor que el que pagan las plataformas digitales nacionales: es decir IVA, 19%. (Ver propuesta de la CCS AQUI)

Hace unos días en El Mercurio se mencionaba que analistas corregían la proyección del Gobierno, en el sentido que solo se recaudarían US$40 millones anuales adicionales, cuando la administración actual calcula en que serían US$100 millones, todo ello, basado en estudios de CEPAL.

EJEMPLOS DE IMPUESTOS DIGITALES EN EL MUNDO

UNION EUROPEA

En enero de 2015 entró en vigor la ley de IVA digital dentro de la Unión Europea y al contrario que en otros países, no existe ningún límite anual para empezar a cobrar dicho impuesto por lo tanto, desde el primer euro se  aplica el IVA en todas las ventas dentro de la UE. El tipo impositivo a aplicar depende del país de residencia del comprador y eso obliga a los vendedores a verificar la localización del comprador durante el proceso de venta, pues la ley exige tener al menos dos pruebas no contradictorias de dicha localización (sic)

Imagen de Quaderno

NORUEGA : Fue el primer país del mundo en aprobar una ley de impuestos al consumo sobre productos y servicios digitales, dicha ley entró en vigor en julio de 2011 y afecta a todos los negocios que vendan más de  US$5.500.- aproximadamente  al año en productos digitales a particulares residentes en ese país. Noruega tiene un IVA de 25%

AUSTRALIA: La ley sólo afecta a las empresas digitales extranjeras de servicios electrónicos que pagan al Estado el 10% de sus ventas digitales.

COREA DEL SUR: La tasa es del 8% y no existe límite anual para cobrar dicho impuesto y se aplica desde el primer momento en que se vende un producto o servicio digital a un residente surcoreano, y los impuestos recaudados deben pagarse trimestralmente en una cuenta del Woori Bank de la agencia tributaria coreana.

EE.UU: En  2018 la Corte Suprema  determinó que los estados tienen derecho a cobrar impuestos sobre las ventas online de bienes y servicios, el cual varía según el Estado, por ejemplo no es el mismo el que se paga en Florida al que se paga a quienes viven en California y el promedio es del 7%.

NOTA : Lo más probable es que ese 19% que se pretende cobrarles a las proveedoras de servicios digitales, terminen subiendo las tarifas de precios.

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