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Nueva Ley del Consumidor en Chile : Aumenta a 6 meses la garantía legal, fin de descuento exclusivo con tarjeta y mucho más

Woman on her laptop with credit card in hand and smiling

 

Una de las mayores quejas ciudadanas es el escaso aporte y peso específico que tiene el Servicio Nacional del Consumidor, pues si bien acoge los reclamos entre consumidor y empresa, muchas veces aparece la frase que «poder resolver está fuera de su ámbito» o bien llama a conciliación o deriva a Tribunal de Policía Local, lo que para el demandado es ideal, pues lamentablemente dilata asumir responsabilidad, logra el objetivo de no cumplir y daña finalmente al sistema.

Es común, más de lo que se debería ver en una sociedad donde se espera que «el mercado se regule solo», que la mayoría de las denuncias queden entrampadas en marañas burocráticas y descubrir con amargura que muchas empresas, especialmente el retail o de e-commerce, venden algo que no lo es.

Por ello, la entrada en vigencia prontamente de la «nueva» Ley del Consumidor en Chile debería empeñarse en hacer cumplir lo establecido, pues no se puede avanzar bajo la premisa de «hecha la Ley …hecha la trampa» y para ello, se han discutido por meses, tanto la nueva normativa, como lo que se debe saber que regirá en el país.

TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE

El consumidor tiene derecho irrenunciable a optar entre reparación gratuita, reposición o devolución del monto pagado.

El derecho a retractarse en compras presenciales, online o por catálogo no implica una justificación específica.

Deberá comunicarse antes de la compra el costo y el tiempo del despacho a domicilio.

Los consumidores tienen derecho a pedir indemnización sobre la protección de datos personales.

Los productos deben entregar información básica sobre la duración promedio, disponibilidad de repuestos y garantías del servicio técnico.

Crece la garantía legal de tres a seis meses para la devolución de especies o la anulación del servicio.

Nuevas normas para la aplicación de mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje en caso de   conflicto entre las partes.

Se regulará la forma y las condiciones en las que el proveedor tendrá que comunicar la exclusión del derecho a retracto.

El plazo para ejercer derecho a retracto va desde la fecha de recepción del producto o desde la celebración del contrato.

Los proveedores de vehículos nuevos deberán informar antes del contrato acerca de las exigencias obligatorias para mantener vigente la garantía voluntaria.

En el caso de autos nuevos se tiene que informar sobre la lista de mantenciones obligatorias en caso de haberlas, incluyendo valores estimados y la nómina de talleres autorizados.

El proveedor tiene que proporcionar al consumidor un vehículo de similares características mientras dure la reparación cuando la garantía legal o voluntaria conlleve privarle de su uso durante más de cinco días hábiles.

Los fabricantes, importadores y vendedores de vehículos deben asegurar al usuario la libre elección de servicios técnicos para las garantías en un período de dos años o hasta los cien mil kilómetros.

La fecha programada para viajar en avión podrá ser modificada o bien el pasajero puede pedir la devolución de lo pagado si demuestra con un certificado médico que no puede viajar.

El transportador tendrá la obligación de asegurar las condiciones de seguridad y de bienestar para el traslados de animales.

SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS

Desde el bloqueo permanente de una tarjeta de pago, el proveedor no podrá efectuar cobros de administración, operación y/o mantención.

Establecimientos de educación superior, institutos profesionales y de educación técnica deberán entregar gratis los certificados de estudios, de notas, de estado de deuda y otros, aunque los estudiantes estén en mora. (Lamentable que la educación sea un bien de consumo en Chile)

Los proveedores tendrán la obligación de informar en las boletas de cobro de servicio sobre el tiempo de suspensión, paralización o no prestación de ellos. Y durante ese período no hay cobro.

Tendrá que  haber disponibilidad de contratos para personas con discapacidad visual o auditiva.

Sobre el derecho de prepago de créditos hipotecarios, el cobro máximo de comisión permitido por la Ley cuando esté involucrado un consumidor tiene que ser igual para todo tipo de créditos.

El proveedores de productos no podrá otorgar descuentos asociados a tarjetas de crédito.

Para tarjetas y líneas de crédito otorgadas a estudiantes de educación superior, las instituciones bancarias, comerciales y financieras deberán exigirles que acrediten contar con recursos económicos suficientes.

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