Proveedores de internet en Chile
no podrán bloquear contenido de los usuarios

Redacción TransMedia.cl 21.12.09.-
Un nuevo capítulo se escribió en el Congreso chileno
cuando este lunes 21 de diciembre correspondía votar sobre
la Ley de Propiedad Intelectual y algunos artículos que
la Presidenta Michelle Bachelet había enviado (lo que se
interpreta como "veto presidencial").
Según
reporta la sala de prensa de la Cámara de Diputados, las
observaciones de la Presidenta al proyecto que perfecciona la
Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual (Boletín N°
5012), fueron aprobadas en la Sala por 83 votos a favor, 1 en
contra y 3 abstenciones. Sin embargo, dos de las materias
incorporadas en el veto fueron rechazadas.
La primera de ellas, rechazada por 67
votos en contra, 8 a favor y 7 abstenciones, disponía que
el prestador de servicios que de buena fe constatara presuntas
infracciones a los derechos de propiedad intelectual, estaría
exento de responsabilidad civil, si las notificara por carta certificada
al presunto infractor.
Si éste manifestaba que se avenía
al criterio del prestador de servicios o guardaba silencio por
más de diez días desde la fecha de envío
de la comunicación, el prestador de servicios podría
bloquear el material alojado en sus sistemas sin que pudiera ser
objeto de reproche. Si dentro de dicho plazo, el presunto infractor
insistía por escrito en su voluntad de que tales contenidos
siguieran siendo transmitidos, éstos no podrían
ser bloqueados por el prestador de servicios y el prestador de
servicios estaría exento de todo tipo de responsabilidad.
La segunda observación, que recibió
75 votos en contra, 3 a favor y 5 abstenciones, indicaba que los
prestadores de servicios de Internet deberían conservar
la información relativa a la identidad del supuesto infractor
por un plazo de seis meses.
En otras materias aprobadas, el veto establece
que será una agravante en los delitos de piratería
cuando el responsable forme parte de una agrupación o reunión
de personas concertadas para realizar ese tipo de acciones, sin
incurrir en delitos de asociación ilícita.
En materia de responsabilidad de los prestadores
de servicios de Internet, se formulan una serie de observaciones
buscan implementar adecuadamente las obligaciones asumidas en
el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
Para ello, se adiciona un nuevo artículo
que establece los requisitos generales que deberá cumplir
todo prestador de servicios de Internet para acogerse a la limitación
de responsabilidad que este capítulo establece.
También se incorpora una disposición
que establece los requisitos específicos que deberán
cumplir los titulares de derechos de autor que soliciten medidas
prejudiciales o judiciales que se proponen incorporar, las modalidades
en que dichas medidas podrán ser otorgadas por el competente
tribunal, junto a los derechos que le asisten al proveedor del
contenido afectado por las medidas decretadas.
Medidas judiciales y prejudiciales
Las medidas prejudiciales y judiciales que se
plantean en el artículo 84 R por parte del tribunal, a
solicitud de un titular de derechos de autor, se indica que en
el caso específico de los prestadores de servicios de acceso
(transmisión, enrutamiento o suministro) el tribunal sólo
podrá decretar como medida el bloqueo de un determinado
contenido específico, que no implique el bloqueo de otros
contenidos legítimos.
En el caso de los prestadores de servicios
de almacenamiento de datos, de servicios de búsqueda, vinculación
o referencia, se propone que el tribunal sólo podrá
decretar como medida el retiro o inhabilitación del acceso
al material infractor o la terminación de cuentas determinadas
de infractores reincidentes de dicho prestador de servicio. Estas
medidas se dictarán con la debida consideración
de la carga que representen a los involucrados, entre otras consideraciones.
Finalmente, se propone agregar un procedimiento
mediante que implemente razonablemente el principio de colaboración
que debe necesariamente existir entre titulares de derechos de
autor y prestadores de servicios de Internet, en virtud del cual,
éstos deberán comunicar por escrito a sus usuarios
los avisos de supuestas infracciones que reciban, siempre y cuando
se cumplan todos y cada uno de los requisitos ahí establecidos.